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Normas de actuación en caso de avería o accidente

Si un vehículo que transporta mercancías peligrosas, a causa de una avería o accidente, no pueda continuar su marcha, actuarán ordenadamente como sigue:
      a) El conductor o su ayudante:
• Tomará de inmediato las medidas que se determinen en las instrucciones escritas y todas aquellas otras indicadas por la vigente legislación.
• Informará de la avería o accidente al teléfono de emergencia que le corresponda según la relación que se publica en el BOE y a la empresa propietaria de la mercancía.
Aunque no se cita, es oportuno informar de inmediato a la empresa transportista.
     b) En caso de imposibilidad de actuación del conductor o de su ayudante
La autoridad o su agente más cercano o el servicio de intervención que ha recibido la información inicial del hecho, se asegurará que sean informados los responsables en materia de tráfico y seguridad vial, el Centro de Coordinación Operativa correspondiente para que se adopten las medidas de prevención o protección que resulten más adecuadas, contando para ello con lo dispuesto en las fichas de intervención de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
La comunicación se efectuará por el medio más rápido posible y en la misma se incluirá los siguientes datos:
a) Localización del suceso.
b) Estado del vehículo implicado
c) Características del suceso.
d) Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas.
e) Existencia de víctimas.
e) Condiciones meteorológicas, etc., que se consideren de interés y permitan valorar los posibles impactos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de intervención preventiva.